Reparto de la PTU en 2021

La gran duda que surge para los que estamos de lado del cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa es ¿y ahora cómo será la mecánica? ¿Cuándo aplicaré los cambios?

Con la reciente Reforma en materia de subcontratación para diversas leyes con la intención de desaparecer la figura de outsourcing, se modifica también la forma de reparto para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU).

 

“La participación en las utilidades de la empresa es un derecho constitucional para los trabajadores y una obligación para el patrón de acuerdo con la LFT”.

 

La Reforma adiciona la fracción VIII al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) quedando como sigue:

 

Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:

l. a VII. …

VIII.    El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

 

 

También debemos considerar que el pasado 9 de septiembre 2020, la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas determinó mantener el porcentaje de las utilidades de las empresas que recibirán los trabajadores en 10% aplicable sobre la renta gravable obtenida conforme a la LISR,  dándose a conocer el 18 de septiembre por publicación en el Diario Oficial de la Federación. El artículo 123 de la LFT no tendrá ningún cambio por lo que la forma de realizar el proyecto PTU o cálculo para el reparto sigue considerando dividir en dos partes iguales: por el número de días trabajados en el año y en proporción al monto de los salarios devengados durante el año.

Toma en cuenta lo siguiente:

1. Seguirá siendo el 10% aplicable sobre la renta gravable obtenida a repartir y este porcentaje lo mantendremos 10 años* de acuerdo con lo dispuesto en la LFT:

Artículo 589.- Los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores o los patrones, no podrán presentar una nueva solicitud de revisión, sino después de transcurridos diez años de la fecha en que hubiese sido desechada o resuelta la solicitud

*A menos que la Secretaría del Trabajo convocara a la Comisión por algún estudio que lo justifique de acuerdo con lo establecido en la fracción I, del artículo 587.

2. La mecánica actual de cálculo de la PTU no cambia, pero sí se adiciona un paso que es el de establecer el tope de 3 meses de salario del trabajador o el promedio de la PTU recibida en los últimos 3 años lo que resulte más favorable al trabajador.

3. Para la PTU a repartir en 2021,  correspondiente al ejercicio 2020 se mantendrá el cálculo que hacemos normalmente cada año. 

4.  El impacto en términos de PTU de la Reforma se estará observando en el ejercicio 2022 con la repartición de las utilidades correspondientes al ejercicio 2021 que es donde debemos aplicar ya la fracción VIII del artículo reformado 127 LFT. 

5.   EL artículo 122 de la LFT en su último párrafo nos dice que el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente, por lo que aún se espera saber fiscalmente si habrá alguna regla o cambio para conocer cómo es que esta fracción VIII adicionada es favorecedora para el empresario. 

 

 

La Reforma que adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de subcontratación laboral fue publicada el pasado 23 de abril en el Diario Oficial de la Federación en su emisión vespertina, misma que entra en vigor a partir del 24 de abril de 2021 en materia laboral, sin embargo, es importante contemplar que para el reparto que se hará este año, se considera la utilidad, días y sueldos del 2020, por lo que este cambio no debería ser retroactivo al ejercicio anterior.

 

 “En Acuatro Payroll seguimos pendientes de las actualizaciones en materia laboral para informar a nuestros clientes sobre aquellos que impactan la operación en las empresas”.

 

 

 

Noemi Herrera

Jefa de Administración de Nómina en Acuatro

LinkedIn: @NoemiHerrera

 

 

 

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